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Para Nikisch, es anticonstitucional el aumento del 30% que se dieron funcionarios del Ejecutivo

Peppo había firmado en diciembre, un decreto que otorgaba el 30% de aumento para él y sus funcionarios. Respecto a ello, el diputado Roy Nikisch y ex gobernador del Chaco, indicó que con dicha medida, el gobernador «está violando la Constitución Provincial».

 

El diputado Roy Nikisch presentó a la Cámara de Diputados la Resolución Nº 2569/19 donde solicita al Ejecutivo que explique a la Legislatura los motivos de establecer mediante Decreto 2983/18, un aumento de sueldo del 30% al gobernador y sus funcionarios mediante «una inconcebible Bonificación por Responsabilidad Funcional». «Es arbitrario. Con esta medida el gobernador está violando la Constitución Provincial porque dicho Decreto antes de ponerlo en vigencia debió ser tratado en el recinto Legislativo», indicó el ex gobernador Nikisch.

Cabe recordar que el 17 de diciembre de 2018, durante el receso administrativo, el gobernador Peppo firmó un decreto en el que otorgó un aumento a sus funcionarios. Casi todos, montos que superan los 25 mil pesos y salieron a la luz, por aquel entonces, tras la denuncia de Diario Ya.

El decreto 2983/18, otorga una “bonificación” del 30% a funcionarios del Ejecutivo,entre los que se encuentran Zapico, Echezarreta, Nievas, Ocampo, Barcesa, el vicegobernador Daniel Capitanich, Mosqueda, Serrano, Ivis Monguet, entre otros.

“Fue firmado el 17 de diciembre de 2018 por lo que considero que se ha superado el tiempo razonable en el cual se debía dar cuenta sobre el mismo. El Ejecutivo se ha tomado atribuciones legislativas que no le corresponde otorgándose un aumento que es un contrasentido frente a la situación social que estamos viviendo”, subrayó al respecto el legislador Roy Nikisch.

En los fundamentos de la Resolución, se basa en el Artículo 141, inc. 18) de la Constitución de la Provincia del Chaco, donde se establece deberes y atribuciones del Gobernador, y en los preceptos establecidos en la Ley N° 1774-B de “Acceso a la Información – Derecho a la Información”.

 

“Entre los deberes y atribuciones del Gobernador, el Artículo 141, inc. 18 de la Constitución provincial, sostiene que: En casos de extrema necesidad y en receso de la Legislatura, en acuerdo general de ministros, podrá efectuar gastos impostergables o no previstos en la Ley General de Presupuesto, y deberá en esos casos dar cuenta en forma inmediata a la Cámara.”

Además el Artículo 142. En su segundo párrafo menciona que el Gobernador “no podrá dictar decretos por los que se atribuya facultad legislativa alguna, con excepción del caso previsto en el inciso 18) del artículo precedente”.

“La sorprendente e inconcebible Bonificación para sus funcionarios se tuvo que haber tratado en el reciento si era dable atribuirse una facultad legislativa para crear tal beneficio. ¿Cuáles fueron sus razones, necesitaba hacer emerger responsabilidades que antes no las había, esa cualidad no va implícita al asumir una persona un cargo público?.

Por otra parte “la Ley N° 1774-B establece el Acceso a la Información y Derecho a la Información, el principio de publicidad, que sostiene que todas las actividades de los órganos públicos estarán sometidas al principio de publicidad de sus actos y los funcionarios deberán prever una adecuada publicación, asegurando un fácil acceso de la información. Esto está previsto en el Portal Oficial del Gobierno del Chaco y en el Portal de Transparencia pero el Decreto 2983/18 no está publicad”, expresa entre otros conceptos Roy Nikisch.

 

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